De cuánto es la multa por no votar y dónde la tengo que pagar
La Cámara Nacional Electoral establece los procedimientos a tener en cuenta ante la ausencia del elector en los comicios
El elector mayor de 18 años y menor de 70 que no haya justificado su ausencia en las elecciones PASO, recibirá una multa económica y se lo incorporará al Registro de Infractores.
El monto que se deberá abonar es fijado por la Cámara Nacional Electoral en función de la falta cometida.
Cabe mencionar que el elector no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Para pagar la multa por no ir a votar, el elector tiene que ingresar a la página web del Registro de Infractores al Deber de Votar, realizar la consulta con su número de DNI y seleccionar las elecciones a las que no asistió, emitir una boleta de pago para ser abonada en una sucursal del Banco Nación o mediante otros canales de pago utilizando tarjeta de crédito, débito, rapipago, pagofacil, etc.
¿en qué casos estoy exceptuado de votar?
Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.