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Corrientes: rechazaron la recusación del fiscal Carlos Schaefer en el caso Loan

La defensa de uno de los imputados planteó que estaba comprometida la objetividad del representante del Ministerio Público Fiscal. El tribunal sostuvo que las declaraciones públicas del fiscal que intervendrá en la etapa de juicio "forman parte de su actuación funcional dado que deben responder ante el pueblo de la Nación".

El Tribunal Oral Federal de Corrientes rechazó ayer, por mayoría, la recusación del fiscal general Carlos Schaefer interpuesta por la defensa de uno de los imputados que serán juzgados en el marco de una causa paralela a la sustracción y desaparición del niño Loan Danilo Peña, ocurrido el 13 de junio de 2024 en la localidad correntina de 9 de Julio.

El planteo, que incluyó también la recusación de la Asesora de Menores e Incapaces, había sido formulado por la defensa del imputado Nicolás Soria, acusado de desviar la investigación en una causa conexa que también será parte del juicio.

La defensa había solicitado el apartamiento del representante del Ministerio Público Fiscal para intervenir como fiscal de juicio «por resultar incompatible con su deber de objetividad, su permanente exposición mediática adelantando conclusiones y anunciando estrategias punitivas».

Ante ello, los jueces Víctor Alonso y Fermín Ceroleni -Eduardo Belforte votó en disidencia- sostuvieron que «al ser considerado parte, en un proceso de discusión dialéctica como resulta ser el proceso penal, en el que dos sujetos (acusador e imputado) le requieren a la jurisdicción que tome una decisión sobre un conflicto, no se le puede exigir imparcialidad al fiscal».

«En relación a las declaraciones públicas que realizan los fiscales, debe subrayarse que forman parte de su actuación funcional dado que deben responder ante el pueblo de la Nación, al cual representan en todas las actuaciones judiciales, y no tienen incidencia en el trámite del proceso si no tienen correlato en presentaciones concretas en la causa», indicó el tribunal.

Asimismo, añadió que «la obligación del Ministerio Público Fiscal de actuar con objetividad es una obligación institucional cuyo control debe estar a cargo de su propia jerarquía, porque es un requisito que se le impone a sus integrantes, y deriva de la ley que regula su existencia y funcionalidad».

Por otra parte, los magistrados explicaron que la continuidad del fiscal en la etapa de juicio «es una previsión expresa de la Ley 27.148 que rige la actuación del fiscal, y que en su artículo 9 se halla contemplado como inherente a la unidad de actuación».

«En relación a las declaraciones públicas que realizan los fiscales, debe subrayarse que forman parte de su actuación funcional dado que deben responder ante el pueblo de la Nación, al cual representan en todas las actuaciones judiciales, y no tienen incidencia en el trámite del proceso si no tienen correlato en presentaciones concretas en la causa», indicó el tribunal.
Además, en cuanto a la falta de objetividad, indicaron que «no puede ser valorada, así como tampoco los cuestionamientos vinculados a las funciones y el desempeño del actor penal público durante la instrucción de la causa, que actualmente se encuentra en etapa de juicio, porque implicaría introducir una mirada hacia los hechos y las pruebas».

«De tal modo, los jueces están impedidos de realizar valoraciones prematuras sobre la prueba existente que recién se va a tratar en otro estadio procesal», agregaron.

Juicio oral

 

La causa por la sustracción y el ocultamiento del niño se encuentra actualmente elevada a juicio oral, cuya fecha de inicio aún no ha sido establecida. En ese expediente están acusados varios de los adultos que acompañaban a Loan el día de su desaparición por haber participado en la maniobra que posibilitó su alejamiento del entorno familiar.

Las siete personas investigadas que llegarán a debate oral y público son Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi y el comisario Walter Adrián Maciel. Este último deberá responder en carácter de partícipe necesario del delito de sustracción y ocultamiento de un niño menor de diez años, mientras que el resto está acusado en carácter de autor.

En el requerimiento de elevación a juicio de este proceso judicial, paralelo y complementario a la investigación por la desaparición, el MPF sostuvo su convencimiento de que el niño no se extravió y que todos los imputados intervinieron de manera coordinada en su sustracción y posterior ocultamiento.

Por otra parte, en el marco de una causa paralela al legajo principal, otras diez personas -psicólogos, asistentes sociales y abogados- que decían pertenecer a la Fundación Lucio Dupuy -algo desmentido por su titular-, también serán juzgadas en el mismo debate acusadas de desviar la investigación y retener y manipular los testimonios de otros niños que estuvieron con Loan en los momentos previos a su desaparición. A ellos se les imputan los delitos de privación ilegítima de la libertad, estafa calificada por defraudación a la administración pública, y encubrimiento.

Se trata de Nicolás Soria, alias ‘El Yanqui’ o ‘El Americano’ -quien se hacía pasar como agente de la CIA-, Federico Rossi Colombo, Elizabeth Cutaia, Alan Cañete, Delfina Taborda, Pablo Noguera, Pablo Núñez, Valeria López, Verónica Machuca Yuni y Leonardo Rubio, este último, un oficial primero de la Policía de la Ciudad, que se encontraba fuera de servicio al momento de su llegada a Goya.

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