Feriados 2025: cuáles serán los días no laborables y findes extra.
El Gobierno Nacional oficializó el calendario completo que contará con un total de 19 días festivos. Además, se establecieron tres jornadas no laborables para fomentar el turismo interno. Agendalos:
Los feriados siempre son un respiro en medio del caos cotidiano, esos días que llegan justo para interrumpir la rutina y ofrecer un merecido descanso. Algunos los tienen anotados desde principio de año, listos para armar planes, mientras que otros se enteran a última hora. Ya sea para una escapada, un asado o quedarse en casa, lo importante es aprovecharlos al máximo. Por eso, es crucial tenerlos bien agendados, porque un feriado perdido no vuelve.
El Gobierno Nacional oficializó, a través del Decreto 1027/2024, el calendario completo para el año 2025, que contará con un total de 19 días festivos. Además, se establecieron tres jornadas no laborables «con fines turísticos», que buscan promover el turismo interno y la economía del país, distribuyendo los días de descanso a lo largo del año.
A continuación, el calendario completo de feriados de 2025:
Feriados Inamovibles
- Marzo: 3 y 4 de marzo (Carnaval), 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
- Abril: 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), 18 de abril (Viernes Santo).
- Mayo: 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
- Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
- Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).
- Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).
Feriados Trasladables
- Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.
- Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).
- Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
- Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.
Días No Laborables con Fines Turísticos
- Mayo: 2 de mayo.
- Agosto: 15 de agosto.
- Noviembre: 21 de noviembre.
Cabe destacar que la decisión de otorgar estos días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar en estas fechas, no corresponde un pago adicional como en los feriados nacionales.
Fines de Semana Largos
- 1 al 4 de marzo: Carnaval.
- 18 al 20 de abril: Semana Santa.
- 1 al 4 de mayo: Día del Trabajador y día no laborable.
- 15 al 17 de agosto: Día no laborable y Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 21 al 24 de noviembre: Día no laborable y Día de la Soberanía Nacional.
- 6 al 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Feriado Puente vs. Día No Laborable
Es importante entender la diferencia entre un feriado puente y un día no laborable. Los feriados puente son días obligatorios que se establecen para extender los fines de semana largos y fomentar el turismo interno. Durante estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, lo que significa que los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual.
En cambio, un día no laborable no es obligatorio. Su implementación depende de cada empleador, quien puede decidir si otorga o no el día libre. Si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a los feriados.